STS, 8 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


La acción ejercitada es de resolución de contrato y el recurso se funda en la ruina del edificio -o de la obra- imputable a constructor y arquitecto. El objeto de una y otra son radicalmente distintos y la base jurídica de la primera es el artículo 1124 del Código civil y de la segunda el 1591 del mismo cuerpo legal. La primera es atinente a la resolución por incumplimiento inherente a las obligaciones bilaterales o recíprocas, como las derivadas del contrato de obra, que es el caso presente, en que la sociedad demandada y recurrente en casación incurrió en un incumplimiento sustancial, como dice la sentencia de instancia. La segunda se refiere a la responsabilidad por ruina de la obra, responsabilidad decenal derivada del contrato de obra, en la que se establece un plazo de garantía en el que se presume la culpabilidad de las personas participantes del proceso constructivo, por los vicios de la construcción, todo lo cual no ha sido reclamado en el presente proceso.

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Extracto


STS, 8 de Febrero de 2001

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