STS 879/1997, 13 de Octubre de 1997

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Frases clave


Por la similitud de su planteamiento, ambos apartados se examinan conjuntamente y los dos decaen porque la sentencia del Juzgado, asumida por la de apelación, explica debidamente la relación contractual en que la recurrente era subcontratista principal de las obras llevadas a cabo en Gerona y Tárrega y debía de pagar a los proveedores de la recurrida, pues si bien era cierto que dichos proveedores habían sido contratados por ésta, también lo era que la misma fue subcontratada por don David, de manera que nuevamente se repite el tema de la valoración de prueba, por lo que para su repulsa basta la remisión a lo señlado en el examen del apartado primero.

Extracto


STS 879/1997, 13 de Octubre de 1997

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