STS 342/1996, 24 de Abril de 1997

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Frases clave


Por contrario, no procede declarar de oficio la nulidad de aquellos contratos no afectados de vacío y cuya apariencia jurídica correcta merezca el debido respeto, mientras no fueren impugnados en forma o eficazmente, dando así oportunidad a la otra parte para su defensa; lo que sucede en este supuesto, pues no se trata precisamente de ausencia total del objeto del contrato o inexistencia material del mismo, ya que la nave que se vendió estaba ubicada en la urbanización que tenía realidad material y superficial y se situó dentro de su extensión superficial de 19.500 m2., y ccon independencia de su ubicación exacta, que es problema distinto, por lo que el motivo ha de acogerse, al no encajar la nulidad decretada en los supuestos autorizados por la doctrina jurisprudencial y haber llevado a cabo la sentencia recurrida alteración decidida de la causa de pedir, irrogando indefensión a la recurrente y así esta Sala lo ha declarado en sentencia de 20 de junio de 1996 (que cita, entre otras, las de 7-7-1986, 9-1-1992, 9-11-1993, 10-2-1994 y 6-3-1995).

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Extracto


STS 342/1996, 24 de Abril de 1997

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