STS 791/2000, July 26, 2000

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


El art. 1303 CC establece que declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. Y la Jurisprudencia viene declarando que el precepto tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador (sentencia 30 diciembre 1996), de tal modo que cuando el contrato hubiere sido ejecutado en todo o en parte procede la reposición de las cosas al estado que tenían al tiempo de su celebración

See the full content of this document

Extract


STS 791/2000, July 26, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document


Core Citations


APPLIES