STS 149/2005, 7 de Marzo de 2005

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El motivo tercero (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil citada), denuncia la aplicación indebida del artículo 1.895 del Código civil, referente al pago de lo indebido. Mas frente a la afirmación, huera de razones del recurrente, que se limita a consignar la "evidencia" de la indebida aplicación, la sentencia impugnada explícita, en el fundamento quinto, las vicisitudes del contrato de opción de compra hasta su extinción por caducidad de los plazos que concluyeron. "Los demandados -termina la sentencia, con lógica irreprochable-, han cobrado indebidamente la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 pts) ya que aceptan el pago, después de expirado el plazo establecido para el ejercicio de la opción de compra, y con arreglo al artículo 1.895 del Código civil, del hecho de haber cobrado una cantidad sin derecho a recibirla nace un vínculo jurídico por virtud del cual quien recibe la cosa o cantidad indebida queda obligado a restituir a quien por error hizo la entrega o el pago en que consista la prestación equivocadamente realizada y queda obligado a restituirla a aquél que se la hubiera entregado, que adquiere, por consecuencia de su errónea conducta, la cualidad de acreedor, con el derecho a reclamar la restitución con aquellos efectos y derivaciones jurídicas según la buena o mala fe del que acepta el pago".

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Extracto


STS 149/2005, 7 de Marzo de 2005

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