STS 451/1998, 20 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ Es doctrina jurisprudencial consolidada y pacífica, la que determina que la existencia o inexistencia de un contrato es una "questio facti" totalmente vedada a la acción casacional, por ser exclusiva del Tribunal de instancia, salvo que la acción hermenéutica empleada, sea ilógica, arbitraria o de absoluta falta de razón (S.S. de 23 de diciembre de 1.991, 2 de marzo de 1.992, 4 de julio y 31 de diciembre de 1.994, entre otras muchas). ”
Extracto
STS 451/1998, 20 de Mayo de 1998
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