STS 246/2002, 20 de Marzo de 2002

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Frases clave


La censura en afirmar que el precio de la compraventa es indeterminado al no haberse probado su existencia en el procedimiento, que tampoco prospera, porque no hay tal indeterminación (y sí la permitida determinabilidad al amparo de la posibilidad ex art. 1469-2 C.c.) cuando se ajusta el mismo a un tanto previsto por metro cuadrado, a concretar tras las resultas de la medición acordada de la obra a ejecutar respecto al objeto de la compraventa, por lo que, prevalece, pues, el dictado del F.J. 3° de la Sala al razonar, en concreto, "con relación a la pretendida indeterminación del precio de compraventa, y consiguiente nulidad del contrato.

Extracto


STS 246/2002, 20 de Marzo de 2002

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