STS 930/1998, 16 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La existencia o inexistencia de un contrato y la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo, así como la existencia de vicios del consentimiento -art. 1265-, es cuestión de mero hecho y como tal su constatación es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuya apreciación obtenida a través de la valoración de la prueba practicada ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea desvirtuada por el cauce procesal adecuado, denunciando la existencia de error de derecho con invocación de la norma valorativa de la prueba que pueda considerarse infringida...". ”
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Extracto
STS 930/1998, 16 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1253, 1254, 1274, 1275, 1276
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 359, 372, 1692