STS 894/2000, 6 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


La demostración clarísima de que se pretende una resolución autónoma de la ejercitada por las actoras se revela en que se fundamenta en un incumplimiento de las mismas y con unos efectos jurídicos (resarcitorios) contrarios a los de aquellas. Ocurre, no obstante, que tal planteamiento no puede ser acogido porque la resolución no puede ser declarada judicialmente sin el previo ejercicio de la acción, cuya exigencia solo es eludible cuando se da una resolución convencional.

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Extracto


STS 894/2000, 6 de Octubre de 2000

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