STS 894/2000, 6 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La demostración clarísima de que se pretende una resolución autónoma de la ejercitada por las actoras se revela en que se fundamenta en un incumplimiento de las mismas y con unos efectos jurídicos (resarcitorios) contrarios a los de aquellas. Ocurre, no obstante, que tal planteamiento no puede ser acogido porque la resolución no puede ser declarada judicialmente sin el previo ejercicio de la acción, cuya exigencia solo es eludible cuando se da una resolución convencional. ”
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Extracto
STS 894/2000, 6 de Octubre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24
- Código Civil - Artículos : 1124 1504
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 248.3 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1124, 1504
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 710, 1692, 1715