STS 1237/1993, 27 de Diciembre de 1993

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Ttransformado el obstáculo, en cierto modo provisional, que la litispendencia provoca para impedir el nuevo enjuiciamiento de la contienda a manera de un indubitado cierre judicial, en el definitivo propio de la excepción de cosa juzgada, y sobre cuyos presupuestos, ya "nominatim" fijados en el art. 1252 del C.c., se adujeron los argumentos para apreciar su acaecimiento, según se expuso en el F.J. anterior, y sin que se plantee duda alguna sobre la estimación de oficio de repetida excepción de cosa juzgada, procede, en definitiva, y sin necesidad de examinar todos los Motivos del recurso, desestimar el mismo, al acoger de oficio esa excepción, resolviendo conforme a los términos en que está planteado el debate, según prescribe el art. 1715 L.E.C.,

Extracto


STS 1237/1993, 27 de Diciembre de 1993

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