STS, 5 de Junio de 1996
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Frases clave
“ Siendo así que las competencias normativas en materia de transporte regional pueden estar atribuidas a las Comunidades Autónomas (art. 149.1.21), y lo están efectivamente en los Estatutos de estas entidades territoriales, la vinculación de la exclusión del régimen laboral con el criterio de la autorización administrativa, podría dar lugar a la vulneración del orden competencial establecido en el art. 149.1.7 de la Constitución, según el cual la legislación laboral corresponde en exclusiva al Estado. ”
“ A ello debe añadirse que la competencia para la fijación del criterio específico de demarcación entre transporte laboral y transporte mercantil debe por su trascendencia corresponder en exclusiva, según el art. 35.2 de la propia ley fundamental, al legislador y no a la potestad reglamentaria. ”
Extracto
STS, 5 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 35, 149
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 221
- Código Civil - Artículo 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 9