STS, 5 de Junio de 1996

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Siendo así que las competencias normativas en materia de transporte regional pueden estar atribuidas a las Comunidades Autónomas (art. 149.1.21), y lo están efectivamente en los Estatutos de estas entidades territoriales, la vinculación de la exclusión del régimen laboral con el criterio de la autorización administrativa, podría dar lugar a la vulneración del orden competencial establecido en el art. 149.1.7 de la Constitución, según el cual la legislación laboral corresponde en exclusiva al Estado.

A ello debe añadirse que la competencia para la fijación del criterio específico de demarcación entre transporte laboral y transporte mercantil debe por su trascendencia corresponder en exclusiva, según el art. 35.2 de la propia ley fundamental, al legislador y no a la potestad reglamentaria.

Extracto


STS, 5 de Junio de 1996

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