STS 521/2008, 5 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ los daños morales en sí mismos carecen de valor económico, no por eso dejan de ser indemnizables, conforme a conocida y reiterada jurisprudencia civil, en cuanto actúan como compensadores en lo posible de los padecimientos psíquicos irrogados a quien se puede considerar víctima, y aunque el dinero no actúe como equivalente, que es el caso de resarcimiento de daños materiales, en el ámbito del daño moral la indemnización al menos palía el padecimiento en cuanto contribuye a equilibrar el patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos sufridos y la afección y ofensa que se implantó, correspondiendo a los Tribunales fijarlos equitativamente -Sentencias de 19 de diciembre de 1949, 25 de julio de 1984, 3 de julio de 1991, 27 de julio de 1994, 3 de noviembre de 1995 y 21 de octubre de 1996 -, atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida -Sentencia de 24 de septiembre de 1999 -. ”
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Extracto
STS 521/2008, 5 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 632
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1106, 1242, 1243, 1253
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 308/2005, 12 de Diciembre de 2005