STS 35/1998, 31 de Enero de 1998

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Frases clave


No es admisible que se acuse a la sentencia recurrida de haber inventado una "probatio diabólica" bajo la denominación "requisito subjetivo". En primer lugar, tal requisito se contiene en el art. 10.2 de la Ley 26.1984. En segundo lugar, no se sabe que prueba diabólica se ha exigido a los actores cuando no han practicado absolutamente ninguna para demostrar el cumplimiento del precepto legal antes citado. No basta, según se ha expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, firmar sin tan siquiera leer el contenido del contrato, para tener un arma con la que iniciar un pleito. Otra cosa distinta es que la prueba en cuestión no deba exigirse con toda rigidez dada la naturaleza de la contratación en masa, pero esto no es lo mismo que dar por inexistente el requisito legal.

Extracto


STS 35/1998, 31 de Enero de 1998

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