STS 2035/1997, 30 de Diciembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Los términos antes transcritos del requerimiento efectuando a la compradora, sin necesidad de mayores disquisiciones exegéticas a que se refiere el motivo tercero del recurso al denunciar como infringidos los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, ponen de manifiesto que, en contra de lo afirmado por el Tribunal de instancia, en él no se ha manifestado por la sociedad vendedora voluntad resolutoria alguna obstativa al pago del precio debido, sino que tal requerimiento es una simple intimación a ese pago al que no pueden atribuirsele los efectos resolutorios que le da la sentencia recurrida.

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Extracto


STS 2035/1997, 30 de Diciembre de 1997

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