STS 1229/2001, 26 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El derecho a la tutela judicial efectiva no otorga el derecho a una sentencia favorable, ni siquiera a una sentencia sobre el fondo, sino el derecho a obtener en su caso una sentencia fundada en derecho, que puede ser estimatoria total o parcial o desestimatoria, por lo que el hecho de no haberse acogido en la sentencia las pretensiones del recurrente no constituye violación del principio constitucional. ”
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Extracto
STS 1229/2001, 26 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 2, 7, 1255, 1258, 1692
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1479, 1692, 1715