STS 1239/1997, 31 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El concurso de consentimiento recíprocos resulta efectivo en este caso, pues las cartas fueron recibidas y aceptado su contenido, lo que equivale a efectiva contestación, atendiendo a la firma que obra en las copias de las mismas, devueltas y selladas, del representante de la recurrente, lo que no se cuestiona en casación, por lo que en conformidad al 254 y 54 del Código de Comercio en relación al 1718 del Código Civil, se ha producido la aceptación recepticia a cargo de la demandada de la propuesta de su acreedora, indicativa de la forma de llevar a cabo los pagos de las cantidades adeudadas, en acomodo a sus compromisos contraídos con la actora. ”
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Extracto
STS 1239/1997, 31 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 244, 248, 277, 279
- Código Civil - Artículos 1262, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715