STS 1219/1997, 31 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Al extinguirse el vínculo, si el concedente continúa disfrutando y favoreciéndose de la clientela generada por la actividad profesional de su corresponsal, que ha cumplido sus obligaciones, se produce un perjuicio de los intereses de éste, correspondiendo tal situación con la de enriquecimiento sin causa, que justifica la indemnización que corresponda, ya que se ha producido un desplazamiento de los clientes y una ventaja económica añdida por su disfrute, que deviene de las labores de captación y esfuerzo ajenos, que redundan en perjuicio del colaborador, por la disminución o pérdida en sus propios negocios futuros, pues no puede percibir comisiones ni otras retribuciones de la clientela perdida, lo que sucede en este caso y resulta más patente e intensificado al tener en cuenta que la actora no tenía implantación comercial propia y anterior en la ciudad de Lugo. ”
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Extracto
STS 1219/1997, 31 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Artículos 28, 29
- Código Civil - Artículos 57, 1101, 1279, 1729
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715