STS 305/1997, 17 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien, de lo actuado y plasmado fácticamente en la sentencia recurrida, no se puede hablar de inexistencia de causa, ni mucho menos de contrato con causa falsa, que en el presente caso se puede basar en la pura materialidad de conseguir unas ventajas económicas, perfectamente perceptibles y normales; cosa lógica y normal en todo tráfico comercial y financiero. ”
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Extracto
STS 305/1997, 17 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículos 6, 29, 32
- Código Civil - Artículos 6, 1091, 1275, 1276
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 32
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715