STS 305/1997, 17 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


Pues bien, de lo actuado y plasmado fácticamente en la sentencia recurrida, no se puede hablar de inexistencia de causa, ni mucho menos de contrato con causa falsa, que en el presente caso se puede basar en la pura materialidad de conseguir unas ventajas económicas, perfectamente perceptibles y normales; cosa lógica y normal en todo tráfico comercial y financiero.

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Extracto


STS 305/1997, 17 de Abril de 1997

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