STS 268/2002, March 21, 2002

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En el presente supuesto el contrato realmente querido y perfeccionado fue el de arrendamiento financiero (leasing). No es de recibo casacional, a efectos de desvirtuar la naturaleza del negocio discutido y poder ser considerado como compraventa, el hecho de que el valor residual que actuaba a efectos del ejercicio de la opción de compra al finalizar el arriendo, coincida exactamente con el importe de las cuotas mensuales fijadas. La doctrina de esta Sala resulta unánime al proclamar que la cuantía más o menos elevada, reducida e incluso coincidente, para el ejercicio de la opción de compra, no es por sí suficiente para el pretendido cambio de calificación contractual y por ello no se está ante situación de negocio simulado como es la tesis del motivo .

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