STS 123/1997, 22 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


Corresponde señalar que el artículo 1104 considera la culpa en el cumplimiento como acto ilícito por infracción del deber de diligencia en la efectividad de la prestación, y apreciada aquella, en base a que la recurrente debió de efectuar entregas por cantidad más cercana a la pactada, bien con reducción de las remesas en Andalucía, o con previa advertencia a la recurrida, o, como precisa la sentencia de primera instancia, asumida en esencia por la de apelación, porque, pese a tener producción suficiente para suministrar el mínimo de algodón pactado, no dispuso lo necesario para su aportación a la fabrica de "ALGODONERA CALLOSINA, S.A..", no ofrece duda la conexión causal entre la conducta negligente y el daño.

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Extracto


STS 123/1997, 22 de Febrero de 1997

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