STS 964/1998, 26 de Octubre de 1998

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Frases clave


la interpretación del contrato privado suscrito por las partes de la presente contienda judicial y plasmado en el documento privado de 28 de noviembre de 1.986, no es la correcta desde una perspectiva de la hermenéutica contractual, y desde un punto de vista de la lógica, pues dan una transcendencia esencial y con un sentido unívoco a las cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava, que parten de la base de la existencia de unos inquilinos que ocupan las viviendas del inmueble, objeto de la compraventa, y hacer depender la eficacia de la perfección definitiva del contrato al real desalojo de dichos inquilinos, en el plazo que se da de seis años para el abono del precio de la compraventa, pues todo ello supone tratar de centrar una condición resolutoria en tal desalojo, que va en contra absolutamente del espíritu del contrato en cuestión que para nada trata de condicionar el contrato a tal desalojo de inquilinos

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Extracto


STS 964/1998, 26 de Octubre de 1998

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