STS, 25 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Al no aceptarse la procedencia de la doctrina del riesgo imprevisible resulta inoperante cualquier controversia acerca del momento en que hubo de plantearse la reclamación si bien debe aceptarse su planteamiento, carente de efecto práctico alguno, acerca de que la firma de la recepción de la obra no comporta que la misma esté liquidada. Así la recepción de las obras no excluía la eventual solicitud de indemnización por riesgo imprevisible. ”
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Extracto
STS, 25 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Código Civil - Artículo 1110
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Artículo 103
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)
- Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre) - Artículos 77, 147, 148