STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2003

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Frases clave


La Administración demandada deberá seguir el trámite de contratación previsto en la normativa aplicable al concurso de autos y en el Pliego de Condiciones del Contrato. Ello no quita para que la Administración proceda a la revisión de las resoluciones por las que se acordó? la adjudicación provisional de la concesión a la sociedad actora e incluso para que, en el seno de tal procedimiento, haga uso, si lo cree procedente, de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ya atendiendo a los motivos expresados en los autos dictados en la pieza de medidas cautelares de esta causa, ya a otros que puedan concurrir, en su caso. Sin que haya conflicto entre la ejecutividad de la sentencia (caso de que no sea recurrida), que impone la nulidad de la resolución administrativa por la que se deja sin efecto la adjudicación provisional efectuada por acuerdo de 9 de diciembre de 1998 a favor de la empresa Publialba, S.L., y la posibilidad de actuar la Administración en la forma dicha, pues precisamente la sentencia se dicta en estos términos, que son los que legalmente proceden, y la Administración posee un plazo de vacancia para obrar de un modo u otro (artículo 104.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2003

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