STS 60/1997, 7 de Febrero de 1997

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Frases clave


La acumulación de las acciones que varios individuos tengan contra uno, viene posibilitada por el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no sólo cuando tales acciones nazcan de un mismo título sino también cuando se funden en una misma causa de pedir, siempre que, claro es, no sean incompatibles entre sí, es decir, cuando entre las acciones ejercitadas exista conexidad jurídica, cuyo requisito concurre en el presente supuesto litigioso.

Extracto


STS 60/1997, 7 de Febrero de 1997

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