SAP Madrid 394/2004, 2 de Junio de 2004

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Frases clave


Así las cosas es conocida la doctrina emanada por el T.S. postulando que las reglas que establece el C.C. en orden a la interpretacion de los contratos y contenidas en los arts. 1.281 y ss hacen prevalecer la voluntad de las partes frente a las manifestaciones de las mismas, es decir que si bien debe estarse a la interpretacion literal de las clausulas contractuales, cuando dicha literalidad no coincida o no sea concorde con la voluntad de las partes deberá indagarse la voluntad concorde de las mima, así las SS.T.S. de 10 de Mayo de 1.991, 29 de Mayo de 1.994 y 30 de Diciembre de 2002 establecen que las normas interpretativas de los arts 1281 a 1289 constituyen un conjunto complementario y subordinado de las cuales tienen rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del art. 1281, de tal manera que si la claridad de los terminos de un contrato no dejen duda sobre la intencion de las partes no cabe que entren en juego las restantes reglas contenidas en los arts siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subordinadas respecto a lo que preconiza la interpretacion literal.

Extracto


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