STS 556/2008, 12 de Junio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El carácter de contraprestación que expresamente se le atribuye, junto con la pervivencia de la obligación tras el fallecimiento de las cesionarias, permite cabalmente encuadrar el negocio jurídico en la figura contractual del contrato de vitalicio, que hunde sus raíces en el derecho histórico y presenta similitudes con otras figuras negociales de los ordenamientos de nuestro entorno y propias de los derechos forales. Esta modalidad contractual ha sido jurisprudencialmente delimitada frente a la donación modal u onerosa y frente a la renta vitalicia como un contrato autónomo, innominado y atípico, susceptible de las variedades propias de su naturaleza y finalidad, regido por las cláusulas, pactos y condiciones incorporadas al mismo en cuanto no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público "artículo 1255 del Código Civil ", y al que son aplicables las normas generales de las obligaciones -Sentencias de 1 de julio de 2003 y 25 de febrero de 2007, entre otras-.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 556/2008, 12 de Junio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento