STS 770/2000, 18 de Julio de 2000

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Tampoco puede prosperar el segundo motivo casacional (artículo 1.692-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que funda la parte en la violación del artículo 1.274 del Código civil, pues su pretensión impugnatoria que se contrae a reiterar la falta de causa como vicio que veta la validez y eficacia del convenio litigioso, no se sostiene a tenor de las declaraciones que, como juicio sobre los hechos, establece el Tribunal "a quo" al sentar que no se ha logrado desvirtuar la presunción legal de existencia y licitud de la causa (artículo 1.277 del Código civil). En este sentido, el contrato de 8 de febrero de 1989 sí tiene una causa, cual es la resolución del anterior de 18 de mayo, celebrado entre las mismas partes; por otro lado, dicha causa -resolutoria-, además de no ser contraria a las leyes ni a la moral, no viene determinada por la intención de fraude, daño o perjuicio de una de las partes contratantes a la contraria, según resulta del conjunto de las pruebas practicadas, ya que las obras se hallaban efectivamente paralizadas, no habiendo sido entregadas en el plazo inicialmente pactado en el contrato celebrado para su ejecución (el mencionado de 18 de mayo de 1988), ignorándose cuánto tiempo iban a continuar en tal situación,

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STS 770/2000, 18 de Julio de 2000

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