STS 337/1998, 6 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien en el presente caso se ha comprobado y así se ha plasmado en el "factum" de la sentencia recurrida, que el incendio que provocó el deterioro total de las mercancías transportadas no se puede achacar a una avería que hubiese acaecido con anterioridad o a alguna disfunción mecánica, sin que por otra parte se haya podido determinar la causa del evento. Todo lo cual hace surgir la imprevisibilidad o insuperabilidad del suceso, lo que configura una situación de caso fortuito, desde el instante mismo que se ha podido constatar racionalmente que el incendio no fué provocado por una deficiencia técnica del sistema mecánico en general o del frenado en particular. ”
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Extracto
STS 337/1998, 6 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 361
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Civil - Artículos 1103, 1105, 1902
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715