STS, 27 de Enero de 1994

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dicha doctrina, delimitando el contrato de trabajo frente al contrato mercantil de transporte declara que no se desvirtúa el carácter personal de la prestación y la ajeneidad, por el hecho de que se aporte un vehículo propio cuando tal aportación no tiene la relevancia económica necesaria para convertir su explotación en elemento definidor y en la finalidad fundamental del contrato, sino que es simplemente una herramienta del trabajo que se revela como elemento predominante del mismo, habiéndose incluso admitido siguiendo también criterios jurisprudenciales que el carácter personal de la prestación no puede cuestionarse por el hecho de que ocasionalmente el repartidor pueda designar un sustituto, añdiendo que carece de transcendencia para definir la naturaleza laboral o no del vínculo que el trabajador se halle inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos y pague el I.V.A.

Extracto


STS, 27 de Enero de 1994

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