STS, 3 de Marzo de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


° En la hipótesis de que se tratara de un documento recobrado en los términos legalmente exigidos, en ningún modo podría calificarse de decisivo para resolver la cuestión del despido; en el procedimiento que se siguió con ese objeto recayó sentencia en la que se hace constar como hecho probado, en un relato que no fue alterado en suplicación, que el Banco demandado detectó en el mes de septiembre de 1995 que el demandante se había autoconcedido, como empleado que era del Banco, y concedido a familiares allegados tarjetas de crédito omitiendo la preceptiva formalización documental de los correspondientes contratos, y éste fue el único motivo para declarar la procedencia del despido, decisión que no depende de ninguna manera de la concesión anterior de un crédito al empleado demandante.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 3 de Marzo de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento