STS, 21 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ ha de mantenerse con firmeza el principio de tomar sólo en cuenta maquinaciones transcendentes al proceso cuestionado y no las inmanentes al proceso mismo; que la revisión no puede fundarse en la falta de veracidad del adversario en el proceso en que recayese el fallo impugnado; y que la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de sentencia ha de derivarse, excepto en los casos de evidente fraude procesal, no de hechos alegados y discutidos en el pleito, sino de otros ajenos al mismo, ocurridos fuera de él, ya que si cupiera hacer alegaciones y pruebas tardíamente, se convertiría el recurso de revisión en una tercera instancia, desvirtuándose su naturaleza ”
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Extracto
STS, 21 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 192, 228
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 293
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 750, 752, 753, 771, 1796, 1798, 1802, 1807, 1809