STS, July 21, 1998

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ha de mantenerse con firmeza el principio de tomar sólo en cuenta maquinaciones transcendentes al proceso cuestionado y no las inmanentes al proceso mismo; que la revisión no puede fundarse en la falta de veracidad del adversario en el proceso en que recayese el fallo impugnado; y que la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de sentencia ha de derivarse, excepto en los casos de evidente fraude procesal, no de hechos alegados y discutidos en el pleito, sino de otros ajenos al mismo, ocurridos fuera de él, ya que si cupiera hacer alegaciones y pruebas tardíamente, se convertiría el recurso de revisión en una tercera instancia, desvirtuándose su naturaleza

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