STS, 26 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodo limitado". En principio, por tanto, la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo sea extraordinaria y resulte insuficiente el personal fijo ”
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Extracto
STS, 26 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 223
- Código Civil - Artículo 1255
- STS, 21 de Diciembre de 2006
- Real Decreto por el que se desarrolla el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) - Artículos 1, 3, 8