STS, 15 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


la pretensión revisora carece de cualquier fundamento: la maquinación no puede consistir en la presentación de un documento falso, porque, aparte de que esa eventual falsedad pudo ser denunciada en el proceso, tal alegación debe fundarse en la causa segunda, relativa a los documentos que "al tiempo de dictarse (la sentencia) ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociere o declarare después" y el documento en cuestión, que ni siquiera ha sido determinado con claridad por la parte recurrente, no consta ni se alega que haya sido declarado falso por sentencia penal antes o después de dictarse la sentencia recurrida y las restantes consideraciones del recurso sobre la denegación de la prueba propuesta o los eventuales consecuencias de la sentencia en materia de Seguridad Social son de todo punto impropias de un recurso de revisión, que tiene sus causas tasadas en el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Extracto


STS, 15 de Junio de 1998

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