STS, 17 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


No se trató de que el trabajador, en un encomiable y deseable progreso profesional, pasara de serlo por cuenta ajena a independizarse y actuar como titular de su propia actividad, en la que concurría con su empresario, con el que continuaba ligado por el contrato, siquiera en excedencia voluntaria, sino que acudió a los locales de su anterior empresa, para captar a la clientela de la misma e incorporar a algunos de los componentes de tal clientela a su ámbito de clientes. Esta conducta es la realmente sancionada por la empresa, y enjuiciada por la Sentencia recurrida, de tal modo que no puede contraponerse la valoración jurídica efectuada por la Sala de Valencia, con la efectuada por esta Sala del Tribunal Supremo, en la Sentencia de pretendido contraste, porque hay una profunda diferencia entre los respectivos supuestos de hecho

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Extracto


STS, 17 de Enero de 1997

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