STS 218/2000, 9 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No es infundada, por tanto, la apreciación de oficio de la excepción de falta de jurisdicción del orden civil para conocer de la restitución de lo que se había abonado en concepto de salarios cuando precisamente fue el orden jurisdiccional social el que declaró la nulidad del contrato laboral. Como tampoco es infundado el argumento subsidiario de la sentencia recurrida, ya que si la cuestión se aborda desde una perspectiva estrictamente civil, entonces habría que convenir que efectivamente el actor había puesto de su parte el título y asumido las posibles responsabilidades que de ello hubieran podido derivar, siendo en tal supuesto imposible el efecto restitutorio propio de la nulidad del contrato en cuanto a dicha prestación. ”
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Extracto
STS 218/2000, 9 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 271
- Código Civil - Artículos 1, 1253, 1255
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1709, 1715