STS 218/2000, 9 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


No es infundada, por tanto, la apreciación de oficio de la excepción de falta de jurisdicción del orden civil para conocer de la restitución de lo que se había abonado en concepto de salarios cuando precisamente fue el orden jurisdiccional social el que declaró la nulidad del contrato laboral. Como tampoco es infundado el argumento subsidiario de la sentencia recurrida, ya que si la cuestión se aborda desde una perspectiva estrictamente civil, entonces habría que convenir que efectivamente el actor había puesto de su parte el título y asumido las posibles responsabilidades que de ello hubieran podido derivar, siendo en tal supuesto imposible el efecto restitutorio propio de la nulidad del contrato en cuanto a dicha prestación.

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Extracto


STS 218/2000, 9 de Marzo de 2000

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