STS, 15 de Enero de 1997
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Frases clave
“ la responsabilidad de los Administradores no derivaba de la relación laboral de los trabajadores con la empresa demandada, mientras que en la sentencia de contraste, por el contrario, la acción ejercitada derivaba directamente del contrato de trabajo dimanando la responsabilidad solidaria del Administrador demandado, no del art. 133 de la L.S.A., cuya aplicación se rechazó expresamente en dicha sentencia, si no, en que como se hacía constar, áquel reunía a su nombre la mayoría del capital social, tomando por si las decisiones del ente societario, coincidiendo por tanto en la propia persona física el poder de control y de resolución de la Sociedad, razón que justificaba dicha condena por deber prevalecer la verdad real sobre los meros formalismo o nominalismo; en suma se aplicaba la doctrina sobre el levantamiento de velo de las personas jurídicas. ”
Extracto
STS, 15 de Enero de 1997
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