STSJ Canarias , December 19, 2001

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En definitiva, de lo que se tratará en cada caso es de decidir sobre la validez de la limitación temporal de la duración del contrato en función de la temporalidad de la función o servicio financiado mediante la subvención, puesto que si dicha función o servicio fuesen de naturaleza temporal, en dicho caso la extinción del contrato quedaría justificada cuando se dejase de ejecutar dicha función o servicio por haber llegado a su fin, Por el contrario en el caso de funciones o servicios, como es el aquí analizado y sobre el cual ya se ha pronunciado esta Sala en otras sentencias, más arriba citadas, cuya ejecución sea de naturaleza indefinida o, en los casos en los que, aún cuando no lo fueren, continuase su ejecución (por el mismo empleador o por quien le pudiese haber sucedido) más allá de la terminación del contrato de trabajo, la extinción del contrato de trabajo no podría justificarse en la terminación de obra o servicio considerada como la finalización del correspondiente periodo de subvención, por lo que habría de calificarse como despido improcedente. Para el supuesto de que en el caso de actividades. de naturaleza indefinida las mismas deban dejarse de ejecutar como consecuencia de la pérdida de la financiación, lo procedente será acudir al despido objetivo de las letras c y e del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o al expediente de regulación de empleo, según el número de trabajadores afectados.

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