STS, 14 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El INSALUD por un error generalizado las calificó de personal sanitario y por ello les nombró como facultativos interinos de plaza vacante, en un momento posterior excluidas del personal sanitario y aun no creadas sus plazas como tales celebró contratos para obra o servicio determinado, es decir para el desempeño de las funciones de psicólogas y hasta que este trabajo fuera provisto con la oportuna plantilla, y una vez creada esta y hasta su provisión, celebraron el ultimo contrato de interinidad para cubrir plaza vacante. El decisivo hecho diferencial de la profesión de las actoras que dio lugar a considerarlas bien como personal sanitario o no sanitario, justifica que la solución de las sentencias traídas como contrarias sea distinto al adoptado por la sentencia recurrida pese a que en algunos aspectos puedan coincidir. ”
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Extracto
STS, 14 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 217, 222, 223
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 15