STS, 14 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


El INSALUD por un error generalizado las calificó de personal sanitario y por ello les nombró como facultativos interinos de plaza vacante, en un momento posterior excluidas del personal sanitario y aun no creadas sus plazas como tales celebró contratos para obra o servicio determinado, es decir para el desempeño de las funciones de psicólogas y hasta que este trabajo fuera provisto con la oportuna plantilla, y una vez creada esta y hasta su provisión, celebraron el ultimo contrato de interinidad para cubrir plaza vacante. El decisivo hecho diferencial de la profesión de las actoras que dio lugar a considerarlas bien como personal sanitario o no sanitario, justifica que la solución de las sentencias traídas como contrarias sea distinto al adoptado por la sentencia recurrida pese a que en algunos aspectos puedan coincidir.

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Extracto


STS, 14 de Julio de 1998

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