STS, 19 de Mayo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ el escrito de recurso se refiere en todo momento a los contratos temporales para obra o servicio determinado, que regula el artículo 2, por lo que ha de considerarse que es a este último al que se refiere, sin que produzca indefensión a la contraparte la errónea cita de los otros dos preceptos. Precisamente como contratos de obra o servicio determinado califican las sentencias de contraste los contratos de que las mismas conocen, sustancialmente iguales a los de autos. Ha de entenderse, pues, que la doctrina de la Sala ha sido ya unificada por las expresadas sentencias, ahora invocadas como contradictorias, de modo que conforme a dicha doctrina ha de darse validez y eficacia, como contratos temporales de la naturaleza expresada, a los que vinculan entre sí a las partes ahora litigantes. ”
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Extracto
STS, 19 de Mayo de 1995
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 19
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 3, 5
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.