STS, 19 de Mayo de 1995

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Resumen


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Frases clave


el escrito de recurso se refiere en todo momento a los contratos temporales para obra o servicio determinado, que regula el artículo 2, por lo que ha de considerarse que es a este último al que se refiere, sin que produzca indefensión a la contraparte la errónea cita de los otros dos preceptos. Precisamente como contratos de obra o servicio determinado califican las sentencias de contraste los contratos de que las mismas conocen, sustancialmente iguales a los de autos. Ha de entenderse, pues, que la doctrina de la Sala ha sido ya unificada por las expresadas sentencias, ahora invocadas como contradictorias, de modo que conforme a dicha doctrina ha de darse validez y eficacia, como contratos temporales de la naturaleza expresada, a los que vinculan entre sí a las partes ahora litigantes.

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Extracto


STS, 19 de Mayo de 1995

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