STS 155/1997, 24 de Febrero de 1997

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Frases clave


La literalidad de los documentos se impone, por lo que no ha de tenerse en cuenta los supuestos de ineficacia de las condiciones limitativas del riesgo, que la jurisprudencia civil viene estableciendo, por no ser de aplicación al caso que NOS enjuiciamos casacionalmente, toda vez que no se trata de supuesto de desconocimiento efectivo y concurrente del alcance del riesgo garantizado, ya que la exclusión se manifiesta de forma expresa, precisa y destacada, y con repetición en todos los documentos referentes al contrato (Ss. de 17-10-1988, 9-10-1991 y 21-5-1996).

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Extracto


STS 155/1997, 24 de Febrero de 1997

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