STS 236/2000, 9 de Marzo de 2000
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Frases clave
“ el accidentado no tenía la condición de tercero y por lo tanto carecía de derecho para exigir la indemnización, por lo que el retraso no se ha debido a una simple discusión sobre la cuantía de la indemnización, sino a si la aseguradora estaba obligada en virtud de lo acordado en el contrato al pago de la indemnización, por lo que procede la casación de este extremo del fallo, debiéndose únicamente los intereses del art. 921 de la L.E.C., desde la fecha de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, de acuerdo con lo que determina el párrafo cuarto del referido artículo. ”
Extracto
STS 236/2000, 9 de Marzo de 2000
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