STS 373/1998, 23 de Abril de 1998

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Frases clave


En efecto, el artículo 14 de la póliza suscrita por los litigantes manifestaba que "si a los seis meses del envío por el Asegurado a la Compañía de la documentación a que se refiere el artículo anterior (aviso de insolvencia provisional), no pudiera determinarse la cuantía de la pérdida final, la Compañía anticipará al Asegurado, con carácter de liquidación provisional, una cantidad equivalente al 50% de su responsabilidad máxima sobre el importe asegurado del crédito en descubierto, incrementado por los gastos realizados y con deducción de los cobros obtenidos", y el Suplemento número 1 a la póliza establece en su condición segunda que "en relación con los avisos de insolvencia provisional (que correspondan a riesgos asumidos por la Aseguradora a partir de la fecha de efecto de este suplemento) admitidos bajo la cobertura del seguro, por un importe igual o inferior a 10.000.000 de pesetas y modificando, en lo menester, lo previsto en las condiciones generales de la póliza, se conviene: si a los doce meses del anticipo que, con carácter de liquidación provisional, contemplan las condiciones generales de la póliza no se hubiera producido el siniestro de acuerdo con lo que se determina en las citadas condiciones generales, la Compañía practicará una nueva liquidación, en concepto de indemnización anticipada por el total de su responsabilidad máxima sobre el importe asegurado de crédito que, en ese momento, se halle en descubierto"; la propia actora reconoce en el hecho tercero del escrito inicial que el aviso de insolvencia provisional se ha producido el 10 de marzo de 1992, por lo que en el momento de presentarse la demanda, 11 de enero de 1993, habían transcurrido sólo diez meses, lo que supone que la recurrente sólo debía abonar a aquella en ese momento el 50% de su responsabilidad máxima, y, determinada ésta en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TRECE PESETAS (5.283.313 pesetas), al instante recién referido la recurrente sólo tenía la obligación de pagar la mitad de la suma citada, o sea DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTIUNA MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (2.621.656 pesetas).

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Extracto


STS 373/1998, 23 de Abril de 1998

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