STS 130/1997, 26 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El contrato de seguro contempló como evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar (como dice el artículo 1 de la Ley del contrato de seguro) la muerte y la invalidez. Al interpretar la cláusula transcrita (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1281 del Código civil) es claro y no deja duda que la intención de los contratantes es asegurar el doble riesgo de muerte o invalidez, por lo que cualquier cláusula que limite, reduzca o excluya algún supuesto dentro de uno u otros de los riesgos, si se produce el siniestro, debe ser considerada como cláusula limitativa. ”
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Extracto
STS 130/1997, 26 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 3, 4, 10, 20
- Código Civil - Artículos 7, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692