STS 130/1997, 26 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El contrato de seguro contempló como evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar (como dice el artículo 1 de la Ley del contrato de seguro) la muerte y la invalidez. Al interpretar la cláusula transcrita (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1281 del Código civil) es claro y no deja duda que la intención de los contratantes es asegurar el doble riesgo de muerte o invalidez, por lo que cualquier cláusula que limite, reduzca o excluya algún supuesto dentro de uno u otros de los riesgos, si se produce el siniestro, debe ser considerada como cláusula limitativa.

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Extracto


STS 130/1997, 26 de Febrero de 1997

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