STS 499/98, 27 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


No puede obviarse que la casación no es una tercera instancia y ante una afirmación fáctica hecha con tal rotundidad en la sentencia recurrida, esta Sala no puede revisar la prueba, en este caso la prueba documental, y comprobar -como se pretende en este motivo del recurso- si efectivamente está incluido o no tal concepto en el contrato de seguro. Distinto hubiera sido si el motivo se hubiera basado en la normativa relativa a la prueba documental; pero, por el contrario, se ha fundado en la norma material de la Ley de contrato de seguro que obliga a indemnizar y apoya esta obligación en una valoración nueva - auténtica revisión fáctica- de un documento, lo que no cabe hacer en el recurso de casación

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Extracto


STS 499/98, 27 de Mayo de 1998

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