STS 499/98, 27 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ No puede obviarse que la casación no es una tercera instancia y ante una afirmación fáctica hecha con tal rotundidad en la sentencia recurrida, esta Sala no puede revisar la prueba, en este caso la prueba documental, y comprobar -como se pretende en este motivo del recurso- si efectivamente está incluido o no tal concepto en el contrato de seguro. Distinto hubiera sido si el motivo se hubiera basado en la normativa relativa a la prueba documental; pero, por el contrario, se ha fundado en la norma material de la Ley de contrato de seguro que obliga a indemnizar y apoya esta obligación en una valoración nueva - auténtica revisión fáctica- de un documento, lo que no cabe hacer en el recurso de casación ”
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Extracto
STS 499/98, 27 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 2, 18, 19, 20, 38, 48
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Código Civil - Artículo 1249
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)