STS, 24 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


no puede afirmarse que el establecimiento de la cláusula guarde la debida proporción en su ejercicio por las partes, [sin] que el simple extorno de la prima, en la parte que proceda, que es la única consecuencia económica para el asegurador, guarde la debida correspondencia con las consecuencias que se derivan para el asegurado, que se ve expulsado de una relación contractual por el simple devenir, como se ha dicho, del hecho de cuyas consecuencias dañosas trataba de precaverse, cuando el contrato de seguro es un contrato cuyo contenido no se agota en un momento por el cambio de prestaciones, sino que es un contrato de ejecución continuada, de tracto sucesivo continuo, durante el plazo de duración pactado, sin perjuicio de los supuestos de concurrencia de aquellas circunstancias precisas de rescisión establecidas en la Ley o de aquellas otras acciones que pudieran derivarse de una conducta poco cuidadosa del asegurado durante la vigencia del seguro, que es a lo que la sentencia de instancia se refiere cuando concluye que la cláusula controvertida coloca en situación de indefensión, -y por tanto es lesiva, también-, al asegurado cuando la entidad aseguradora puede rescindir el contrato después de la comunicación de un siniestro

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Extracto


STS, 24 de Junio de 2002

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