STS 998/1997, 11 de Noviembre de 1997

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Frases clave


Debe rechazarse el primero de los motivos aducidos por la entidad recurrente (artículo 1.692-4°) al denunciar supuestas infracciones de los artículos 1.225 y 1.218 del Código civil en relación con "las condiciones particulares y hoja anexa de riesgos cubiertos", correspondiente a la póliza y "solicitud del seguro combinado del hogar", puesto que, con ello, fuera del contenido estricto que entrañ el alcance de la valoración legal predeterminada de los documentos, limitada a fijar "el hecho que motiva el otorgamiento y la fecha" de estos, se intenta, con apoyo en otras pruebas, revisar la valoración efectuada por el juzgador de instancia que los ha examinado y apreciado en cuanto significan, teniendo en cuenta las declaraciones de las condiciones particulares, aunque, obviamente, sin conceder relevancia a la "hoja anexa" que "no fue suscrita por el tomador del seguro, dado que según el último inciso, del párrafo primero, del artículo tercero de la repetida Ley 50/80, es imprescindible que las cláusulas limitativas, como la indicada (que reducen la indemnización al 10%), sean aceptadas, por escrito, y ello no ocurre en el supuesto enjuiciado, lo que determina, consecuentemente, que la obligación de indemnizar, en la cuantía indicada de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000), devenga correcta".

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Extracto


STS 998/1997, 11 de Noviembre de 1997

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