STS 159/2000, 26 de Febrero de 2000

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Frases clave


El presente motivo también ha de ser estimado, ya que en la Póliza de seguro litigiosa (en la que aparece como tomador el constructor demandado D. Simóny como asegurados los demandantes en este proceso, aquí recurrentes) se pactó un auténtico seguro de caución (artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro), por el que la entidad aseguradora se obligaba a indemnizar a los asegurados en la cantidad señlada en el contrato (18.275.000 pesetas) en el caso, entre otros, de que el constructor (tomador del seguro) no entregara a dichos asegurados la obra terminada que se garantizaba con el seguro (el local comercial del edificio en construcción), cuya no entrega se ha producido en el caso aquí enjuiciado, por lo que ha de entrar en juego el expresado seguro de caución, al haberse dado el riesgo asegurado (no entrega por el constructor a los asegurados del local comercial estipulado), lo cual se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la entidad aseguradora contra el tomador del seguro D. Simón, conforme al inciso último del artículo 58 de la Ley de Contrato de Seguro.

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Extracto


STS 159/2000, 26 de Febrero de 2000

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