SAP Girona 143/2000, 20 de Marzo de 2000
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Frases clave
“ el contrato de seguro es, como bien resalta la sentencia apelada, un contrato aleatorio, en el que el riesgo es elemento esencial, y la valoración de ese riesgo es asimismo esencial para la formación del consentimiento; por eso, cuando las verdaderas circunstancias que configuran el riesgo se deforman o se ocultan, para provocar el error en su valoración, se está provocando, sin duda, el error en el consentimiento. Al respecto, tanto el C.Civ,, cuando se refiere al error invalidante del consentimiento, como la L.C.S. en su art. 10 . se preocupan especialmente de exigir al asegurado un mínimo de buena fe, recordándole que debe informar al asegurador, antes de concluir el contrato y de acuerdo con el cuestionario a que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo, como requisito imprescindible y previo para que la aseguradora pueda valorar ese riesgo que se dispone a asumir, conocimiento éste tan esencial en el contrato de seguro que, incluso después de su formalización, obliga también al asegurado a poner en conocimiento del asegurador aquellas circunstancias que puedan agravar o disminuir el riesgo inicial. ”
Extracto
SAP Girona 143/2000, 20 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 10, 11, 12, 89
- Código Civil - Artículos 1102, 1301
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 89, 1687, 1694