STS, 8 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ se han de contemplar dos negocios jurídicos, el originario -compraventa de la vivienda- y el derivado -formalización de un seguro de casación-, cuya concatenación tiene como única finalidad la defensa del comprador en el aspecto de ser reintegrado de sus anticipos del pago del precio para el caso de que la vivienda no se construya o no se pueda ocupar. ”
Extracto
STS, 8 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 2, 7, 68
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1715
- Ley reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas (Ley 57/1968, de 27 de julio) - Artículos 1, 2