STS 184/1997, 7 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


De los preceptos anteriores se desprende claramente la distinción entre cobertura, riesgo y límite de la indemnización, que nada tienen que ver con las cláusulas limitativas de los derechos de los aseguradores, puesto que una cosa es que éstos, como sucede en el caso de autos, tengan derecho a que se cubra su responsabilidad civil hasta diez millones y otra que se establezca alguna cláusula limitativa de ese derecho, que no existe en el caso de autos, y que de existir afectaría al deber de indemnizar más que a la cuantía determinada en el contrato.

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Extracto


STS 184/1997, 7 de Marzo de 1997

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